El Ministerio de Educación Nacional define la Proyección Social como “la función sustantiva de la universidad que tiene como propósito el desarrollo de procesos continuos de interacción e integración con los agentes sociales y comunitarios, en orden a aportar en la solución de sus principales problemas, a participar en la formulación y construcción de políticas públicas y a contribuir en la transformación de la sociedad en una perspectiva de democratización y equidad social, regional, política y cultural.
Para ello propende por el fortalecimiento de la comunidad universitaria con el medio social, por la formación y capacitación de la comunidad, por el intercambio de experiencias y saberes, por la construcción de conocimientos específicos y pertinentes en los procesos sociales, por la asesoría y la transferencia de conocimientos y por la promoción, la divulgación, la circulación y la comunicación del conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico en la sociedad”.
El Decreto 1295 de 2010, por medio del cual se reglamenta el registro calificado de los programas de educación superior, hace referencia a la Relación con el Sector Externo, como la manera en que los programas académicos esperan impactar en la sociedad, con indicación de los planes, medios y objetivos previstos para tal efecto y los resultados alcanzados en el caso de los programas en funcionamiento.
Según el Decreto, estos planes deben incluir por lo menos los siguientes aspectos: La vinculación con el sector productivo, según la naturaleza del programa; el trabajo con la comunidad o la forma en que ella puede beneficiarse, con relación a programas en funcionamiento; el impacto derivado de la formación de los egresados, evidenciado a través de un documento que analice su desempeño laboral; la generación de nuevos conocimientos derivados de la investigación; el desarrollo de actividades de servicio social a la comunidad.